“…Cámara Penal, al revisar la sentencia de primer grado encuentra que, se explica con detalle todas aquellas circunstancias que fueron consideradas para elevar la pena en los términos que lo hizo, a saber: se acreditó nocturnidad, cuadrilla y preparación para la fuga. Estas circunstancias son suficientemente robustas para fundamentar la determinación de la pena en los términos que la realizó el Tribunal sentenciador. En relación con que no se tomó en cuenta que es un delincuente primario, cabe advertir que, este elemento no constituye una circunstancia atenuante contenida en el artículo 26 del Código Penal, ya que en el caso de concurrir alguna éstas, influiría a su favor para la graduación de la pena (…). Respecto del reclamo relacionado, con la violación del artículo 10 del Código Penal denunciado por el procesado (…), se estima que no le asiste la razón jurídica, pues de los hechos acreditados se extrae su participación en calidad de autor del delito de asesinato, pues consta que se concertó con los procesados (…) para darle muerte a la víctima (…). Su acción consistió en interceptarle el paso a la víctima y ponerle el arma de fuego en la cabeza, mientras que otros de los coprocesados le dispararon. De esa cuenta realizó actos en la ejecución del delito de asesinato, dándose la relación de causalidad ante su conducta y la norma aplicada al caso concreto…”